|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 07/06/2007 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
05-336
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 07/06/2007 |
Esta sentencia posee 1 Extracto(s):
ver
|
Procedimiento: Auto Decretando La Extincion De La Sancion Impuest |
Partes: FISCAL 117 Y DEFENSA PUBLICA NO. 06 |
Resumen:
por autoridad que le confiere la Ley, este TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA a favor del el Joven adulto: LUIS EDUARDO ROMERO, de diecinueve (19) años de edad, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 17-10-1987, hijo de BERTA ROMERO y LUIS ALBERTO CAMACARO, residenciado en: Sector la Coartada, cerca de la Cancha, Gramoven. Catia, y la cesantía de cualquier medida coercitiva de libertad, ordenándose en consecuencia la LIBERTAD PLENA del mencionado joven. SEGUNDO: Oficiar al Servicio Integrado de Información Policial y a la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que se sirvan excluir de pantalla como solicitado al adolescente LUIS EDUARDO ROMERO. TERCERO: Remítase las presen.....
|
Juez/Ponente:
Maria Baldo
|
Organo:
Tribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A.
|
N° Expediente :
AP21-S-2007-001664
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 07/06/2007 |
Procedimiento: Oferta Real De Pago |
Partes: QUINTO ELEMENTO RESTAURANT, C.A. CONTRA VILLEGAS YORKDAN |
Resumen:
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 05 de Junio de 2007, por el ciudadano YORKDAN VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.660.549 debidamente asistido por el abogado RAMON CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.366 y por la otra parte el abogado JESUS LEOPOLDO, Inscrito en Inpreabogado bajo el N° 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, mediante el cual solicitan la homologación del mismo por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.875.000,00), por concepto de prestaciones sociales, igualmente la parte oferente solicita le sea expedida copia certificada de la transacción así como del presente auto; en tal sentido y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 03 de.....
|
Juez/Ponente:
Diego Araujo
|
Organo:
Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
|
|
|
|
|