-IV-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DECLARAR SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el abogado Roberto Velásquez Tapuyo, en su carácter de defensor del imputado JOHAN EFREN MOLINA RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 3 de mayo de 2010, mediante la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese la presente decisión y déjese .....