Con fuerza en los razonamientos que anteceden esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto conjuntamente por los abogados VICTOR MALDONADO y ÁMERICO BAUTISTA LORENZO, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto (14°) a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia y Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto (14°) a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia y, en consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada el 23 de septiembre de 2009, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que otorgó la redención de la pena por trabajo y estudio, por un lapos de cuatro (04) meses y quince (15) días, a favor del penado Alexis Antonio Córdova Hernández.