Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por, la ciudadana ROSA AMADA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.470.743, debidamente asistida por el abogado TÍBULO YVÁN CAMACHO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.705, interpusieron acción de amparo constitucional contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), por la presunta violación de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-