Ahora bien, la norma antes citada establece que cuando se intenta la acción de reivindicación, se podrá decretar el secuestro de la cosa y su entrega al vendedor siempre que la demanda tenga apariencias de ser fundada y el vendedor constituya garantía suficiente; así las cosas hay que señalar que la pretensión reivindicatoria va dirigida a la recuperación de la posesión de la cosa, en el caso de autos la parte actora pretende con la resolución del contrato la restitución de la posesión de la cosa de lo cual es propietario, pues ésta presuntamente se encuentra en manos de la demandada sin haber pagado las cantidades adeudadas. En ese sentido, encuentra este despacho que aún cuando el legislador se refiera a la acción de reivindicación, en este caso debe atenderse al fin que se persigue con la demanda, es esto lo que ha determinado la consagración de tal supuesto normativo, en aras de evitar un perjuicio para ambas partes como consecuencia del decreto de una medida cautelar y en atención.....