Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la prescripción opuesta por la demandada en la relación de trabajo correspondiente al periodo comprendido desde el 15 de septiembre de 2002 hasta el 15 de enero de 2006. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ SIMÓN OROPEZA SANGUINO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.333.506 contra la sociedad mercantil INVERSIONES TRESFERNATRI, C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 10 de agosto de 1990, bajo el n° 27, Tomo 63-A-Sgdo, en la r.....