Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MARCO CIMINO, en su carácter de Defensor Público Cuarto (4°) de Adolescentes, toda vez que la decisión dictada en fecha 3 de mayo de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 6 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual impone a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra debidamente motivada conforme a derecho, no siendo ilegal la imposición de la fianza