Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la Dra. GREYMA ONTIVEROS, en su carácter de Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto principal signado con el número AP51-V-2011-022185, contentivo de la demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, interpuesta por la ciudadana BELKIS JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.064.965; con fundamento en el criterio sostenido en la sentencia Nº 2140.....