PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.332.500), que incluye el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas por este Tribunal. Con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.332.500), cantidad esta que incluye la cantidad demandada y las costas calculadas por este Juzgado, en un quince por ciento (15%) de la suma líquida demandada. SEGUNDO: A los fines de la práctica de la medida, se comisiona amplia y suficientemente con facultades para sub- comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas. Líbrese despacho y oficio una vez la parte actora señale la Circunscripción Judicial del Tribunal que practicará la medida.