Con base a los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Declara: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la ciudadana YUMAR ELIZABETH MANEIRO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.941.865, contra la Providencia Administrativa Nro. 152-13, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Éste del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de marzo de 2013, en el expediente Nro. 027-2012-01-01245. Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.