el cual manifiesta que desiste del procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO. Este juzgado procede a HOMOLOGAR, como efectivamente lo hace, en los términos expuestos según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente y su Cierre Informático. DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Abg. Carmen Beatriz Segura
No hay condena en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
El Secretario,
Abg. José Antonio Moreno