Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos Marcos Antonio Rosales Ramos y Xiomerluys Mayrut Marín Pérez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nº V-13.088.494 y V-15.376.805, respectivamente, contraído el Trece (13) de noviembre de 2015, ante el Registro Civil El Tigre del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Así se decide.-