este Tribunal declara de pleno derecho el decaimiento de la tercería por falta de interés procesal y asimismo ordena la continuación del proceso, en tal sentido, visto el tiempo transcurrido y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, se ordena la notificación de la parte demandada, de la presente decisión ya que la actora se encuentra a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la presente decisión se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.