Por los razonamientos antes expuesto, este juzgado NIEGA lo solicitado por la parte demandada, y ordena la continuación del procedimiento en el estado en el que se encuentra, a los fines de que se proceda a realizarse la Audiencia Preliminar, sin necesidad de notificación a las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho, según el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.