Asimismo, la penada ANA LUISA CAMPOS BARRIOS de HERRERA fue condenada a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por lo que deberá cumplirlas de la siguiente manera:
INHABILITACIÓN POLITICA durante la condena, produciendo como efecto la privación de cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado e incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio y pérdida de dignidad o condecoraciones oficiales obtenidas, la cual finalizará el día 27-01-2010.
LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA POR LA AUTORIDAD: es decir que el penado deberá dar cuenta de sus entradas o salidas ante el Jefe Civil del municipio en el cual fije su residencia definitiva por una cuarta parte de la condena, en este caso por un lapso de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, la cual finalizará el día 21 de Junio de 2011.-
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA:
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal es.....