Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, obrando conforme a las facultades que por ley le han sido conferidas a tenor de lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial que rige la materia penal juvenil (Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), pasa a dictar el presente AUTO DE EJECUCION en los siguientes términos: PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección de Adolescente y Circuito Judicial Penal la cual recayó sobre los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), (demás datos de identificación especificados ut supra), mediante la cual se le acordó como sanción el acatamiento de la medida regulada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atinente a un régimen de Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) años, en consecuencia se acuerda eje.....