Por cuanto ha quedado clara la situación de indefensión de la parte demandada AGROPECUARIA GUACAMAYO, C.A., al no haber sido intimada de forma válida. Y en vista que es deber del Juez velar que los actos procesales se realicen en la forma prevista en el la norma adjetiva y en las leyes especiales, de conformidad con lo establecido en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, además de la obligación que tienen de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, principios éstos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de observar la lo establecido en los Tratados Internacionales suscritos por la República que protegen los derechos arriba enunciados, específicamente el artículo 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, y en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civil y Políticos, forzosamente esta Juzgadora, a los fines de mantener el orden procesal y garantizar la tutela jurídica efectiva de .....