REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Municipio
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AP31-V-2006-000177
Transcurrido como ha sido el lapso de la articulación probatoria abierta a los efectos de que el apoderado de la parte demandada, Dr. Ismael Medina Pacheco, pudiese demostrar que no pudo apelar de la sentencia definitiva por motivo de serios quebrantos de salud, como lo afirmó en su diligencia de fecha 20 de junio de 2006 (f.101), a los fines de poderle reabrir el lapso de apelación de existir una causa no imputable que lo hiciere necesario (art.202 CPC), este Tribunal pasa a decidir la incidencia:
El apoderado consignó una Constancia De Reposo Médico expedida por el Dr. Rafael Perdomo, de la Dirección de Salud de la Alcaldía del Municipio Carrizal, a la cual le asignamos mérito probatorio como documento administrativo municipal que es.
Ahora bien.....