Hechas las consideraciones anteriores y revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA medida cautelar innominada en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena la SUSPENSIÓN PROVISIONAL, hasta tanto se decida el presente Amparo Constitucional, de los efectos de la providencia cautelar dictada en fecha 10 de marzo de 2.008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y cuyo contenido se encuentra preinsertado en este fallo y se da aquí por reproducido.
SEGUNDO: Con fundamento en el anterior pronunciamiento, se ordena librar oficio con copia del presente decreto cautelar, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Ci.....