Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fue impuesta al joven adulto NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por el lapso de UN (01) MES, por haberse decretado el incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal "c" ejusdem, la cual se hará efectiva el día de hoy, desde la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso (La Planta), en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de .....