Visto el acuerdo presentado por la partes, el Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, y se encuentran discriminados los conceptos que engloban el presente acuerdo. En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado imparte la HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada por las partes en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole así efecto de cosa juzgada. Asimismo el Tribunal acuerda la expedición por Secretaria de dos juegos de copias certificadas de la presente acta que homologa el acuerdo de ambas partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-