el Tribunal por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada: la empresa mercantil TERRAZAS DE HUMBOLDT C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 2006, bajo el No. 73, Tomo 1424-Qto, en la persona de su Presidente y Vice-Presidente ciudadanos RAFAL AVILA SANTAMARIA y/o PABLO ANTONIO USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-985.301 y V-1.523.770, respectivamente, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para Despachar, a fin de que pague o acredite habe.....