Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana LIDUVINA DEL CARMEN ARREAZA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 10.473.291 en contra de MERPRO, S.A., empresa mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 1997, bajo el Nº 79, Tomo 132-A-Qto.
SEGUNDO: Se ordena el pago de los conceptos de diferencia de antigüedad por días adicionales; el pago de cesta tickets desde el momento de entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Alimentación del 25.....