cumpliendo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, que hay cesión de ambas partes y no viola derechos de la trabajadora. Que se logró libre de apremio y coacción, siendo el monto pagado, producto de la transacción, Bolívares setecientos setenta y ocho Mil seiscientos cuarenta y cinco bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 778.645,72), se homologa con fuerza de cosa juzgada