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Respecto de la prueba de exhibición de documentos todos los recibos originales de pagos de sueldo, recibos de pago en originales de pago o registro de vacaciones y los tickets de la caja fiscal, se admite parcialmente únicamente en lo que se refiere a las documentos consignados a los folios 42 al 46, pues en lo que se refiere a los demás recibos, no se acompañan copia ni se dan los datos que debe contener el documento lo que hace inadmisible el medio, asimismo respecto de la exhibición, de todos y cada uno de los recibos de pagos y sus deducciones mensuales, qué debió haber informado al trabajador, si bien son documentos que por mandato de Ley debe llevar el patrono conforme se puede inferir del artículo 133 en su Parágrafo Quinto de la Ley Orgánica del Trabajo, cabe señalar que ello releva a la parte promovente de acompañar un medio de prueba que haga presumir que el documento se ha hallado o se halla en poder del patrono, no le exime de acompañar una copia del documentos (re.....