Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Eduardo de Jesús Regalado Rosales contra la sociedad mercantil THE HOUSES TELEVISION, C.A. TERCERO: SE ORDENA a la demandada pagar al actor los siguientes conceptos y cantidades: por la indemnización prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 35.186,75 (ver lo expuesto en la motiva del presente fallo); por la indemnización pre.....