Se dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se decreto la la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos, YOLANIS ARAUJO ARISTIZABAL y OCTAVIO GREGORIO HURTADO SIERRA, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 04/10/2013, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acordó expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del auto donde se decreta la separación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios