-III-
DECISIÓN
Por las motivaciones precedentes, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara la CONFESIÓN FICTA de la ciudadana Marta Lucía Lugo Soto, en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil ENIO Y RITA ALTA PELUQUERÍA, S.R.L parte demandada en este proceso, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil;
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO, incoada por La Sociedad Mercantil REGALOS 2006, C.A., representada por la ciudadana ESTEFANÍA PLUCHINO FERNÁNDEZ, contra la sociedad mercantil ENIO Y RITA ALTA PELUQUERÍA, S.R.L, representada por su Presidenta ciudadana MARTA LUCÍA LUGO SOTO, con fundamento en los artículos 33 y 34 literal "a" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se condena.....