Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de secuestro sobre el bien inmueble objeto del juicio interpuesta por la abogada en ejercicio RAFAEL ALBERTO ACUÑA VALDIVIESO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.478, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE) en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO sigue en contra de la Asociación Civil Superación 2021, todos identificados en la parte inicial del fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.