CONCLUSIONES
Por cuanto se ha observado y establecido que en la notificación ordenada, mediante Auto dictado en fecha 05 de mayo de 2015, y la boleta respectiva, no se otorgó a la demandada ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el privilegio relativo a la notificación a tenor de lo previsto en los artículos 66, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (LOPGR), mutatis mutandi, en el sentido de practicarse "...por oficio, acompañado del libelo y de los recaudos producidos por el actor..." y otorgarse: "Consignado por el Alguacil el acuse de recibo de la citación en el expediente respectivo, comienza a transcurrir un lapso de quince (15) días hábiles, a cuya terminación se considera consumada la citación (...), iniciándose el lapso correspondiente para la contestación de la demanda...", (no obstante la corrección del supra señalado error en el objeto de la demanda), este Tribunal, con fundamento en el artículo 86, aparte único, de la Ley Orgánica de la Procuraduría .....