Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar frente a la presunta abstención o carencia del Inspector del Trabajo Jefe Miranda Este, al mantenerse inerte y no dimanar la correspondiente notificación de la ciudadana VICENTE ENRIQUE MENDOZA CASTILLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.135.240, quien se desempeña en el cargo de Electricista, desde el 22/10/2012, como acto que estaba obligado a cumplir dentro del procedimiento de Autorización de despido, cuyo expediente esta signado con el N° 027-2014-01-04152, antes las solicitudes de fechas 10/12/2014, 14/01/2015 y 26/02/2015, cursantes en el expediente administrativo, con la finalidad de que diera cumplimiento al ordinal 2° del articulo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.