Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA la competencia para conocer de la presente PRETENSIÓN DE INTERDICCIÓN CIVIL, seguida por la ciudadana ELBA OMAIRA ALVARADO DE QUINTERO, al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Primer Circuito Judicial del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en esta ciudad de Guanare Capital del Estado Portuguesa, por existir una discapacidad intelectual que surgió en la niñez de los ciudadanos AIDA LILIANA QUINTERO ALVARADO, ELBA AMARILIS QUINTERO ALVARADO, y GUSTAVO ADOLFO QUINTERO ALVARADO, quienes padecen desde su nacimiento de retardo mental, de Ataxia Cerebeloso Hereditaria, todo de conformidad con la jurisprudencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribuna.....