DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la defensa de fondo alegada por la representación judicial de la parte demandada. 2.- INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL PÉREZ ORTIZ contra la entidad de trabajo denominada "INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA (INDULAC)", ambas partes identificadas en los autos. No hay condena en costas a la demandante por la naturaleza del asunto. 3.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el referido en el art. 159 LOPT para su publicación "in extenso". 4.- Se establece que en el fallo por escrito o in extenso a publicar, se expondrán las consideraciones de hecho y de derecho que comprendan la integralidad de l.....