anunciado el acto en la forma y oportunidad de ley, se procede a dejar constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, ni personalmente, ni a través de apoderado judicial o representante legal. En consecuencia, este tribunal, verificada la incomparecencia de las partes, declara Desistido el Procedimiento y Extinguida la Instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.