Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, presentada por la entidad de trabajo BAR RESTAURANT EL HATO, C.A., parte oferente y, el ciudadano YORBIN JOSE ARAQUE ALBORNOZ, parte oferida. SEGUNDO: Se deja constancia del pago efectuado únicamente en lo que se refiere a la cantidad de ochenta mil ochocientos ochenta y seis bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 80.886,27). TERCERO: Se da por concluido el procedimiento de oferta real de pago presentado por la entidad de trabajo BAR RESTAURANT EL HATO, C.A., a favor del ciudadano YORBIN JOSE ARAQUE ALBORNOZ. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.