este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, NIEGA la HOMOLOGACION al escrito presentado por ser contrario a derecho. Asimismo, se deja constancia que en el escrito up-supra la parte OFERENTE: MICROSOFT VENEZUELA, C.A., a través de su apoderado judicial SIMON JURADO BLANCO SANDOVAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 76.855, realizó a la parte OFERIDA: LEOPOLDO RUBIN NAPOLITANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.11.354.007, debidamente asistido por la abogada JESSICA MARIA BARRERA CAPRI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 247.302, un pago por la cantidad de CINCO MILLONES 0CHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.5.854.985, 94) pagada mediante Cheque Nº 15272543 de MERCANTIL, BAN.....