De las sentencias citadas se deduce que:
1. Puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencias que puedan originarse.
2. Si en el procedimiento de oferta real existe desacuerdo en cuanto a las cantidades depositadas, el juez ante el cual se efectuó la oferta real, no debe entrar al análisis de los conceptos que integran el pago ofrecido.
3. El trabajador debe intentar por vía del juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia.
4. Por el hecho de que el trabajador haya retirado la cantidad ofertada, NO existe cosa juzgada, ya que no se trata de una transacción.
5. En el procedimiento de oferta real instaurado por el patrono deudor, sólo debe cumplirse la etapa de jurisdicción voluntaria contemplada en el Código de Procedimiento Civil, lo cual incluye la notificación del trabajador-acreedor, en los términos establecidos en el artículo 126 de la LOPTRA o del artículo 42 de la LO.....