Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES siguen el abogado JESUS DEL VALLE BETANCOURT, en contra de la Sucesión GLENDY COROMOTO FARIÑAS MILLAN, Registro de información sucesoral J-500564864 en la persona EMILIO RAFAEL FARIÑAS MILLÁN, plenamente identificado al inicio del fallo.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.