PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana JULLY DEL CARMEN BLANCO INFANTE, presentada por el ciudadano RAMON J. TERAN SILVA.
SEGUNDO: Se rectifica el Acta de Nacimiento de fecha 16 de octubre de 1968, inserta bajo el N° 3168, de los Libros de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital en el renglón catorce (14)" donde dice: "...JULLY DEL VALLE..." debe leerse "...JULLY DEL CARMEN BLANCO INFANTE, titular de la cédula de identidad No. 7.999.217...".
TERCERO: Remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar al margen de la acta de nacimiento rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. .....