PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MARLEN CAMPOS, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ANTIENNE NEWSPRINT AND PAPER SALES LIMITED, contra de la decisión interlocutoria de fecha 24 de febrero de 2025, dictada por el Tribunal Segundo  de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que inadmitió la prueba de inspección judicial promovida.
SEGUNDO: Queda así CONFIRMADO el auto recurrido, con una motivación distinta, condenándose en costas a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.