Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en la Sentencia N° 693 de fecha 02-06-2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo estipulado en la Sentencia N° 136 del 30-03-2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y en acatamiento al contenido de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18-03-2009, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, efectuada por los ciudadanos LUISA CECILIA URBINA y GUISMERDO ANTONIO BRITO, venezolanos, mayores edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.381.552 y V-8.453.52.....