Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo en funciones de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: DECLARA CON LUGAR la solicitud de redención judicial de la pena por trabajo y estudio, formulada en beneficio del penado EMERSON JHON HERRERA, conforme a lo previsto en los artículos 2 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio; por lo que ha redimido cinco (5) meses, seis (6) días y doce (12) horas de prisión, y por ende, cumplido la totalidad de la pena principal impuesta y la accesoria de inhabilitación política, conforme a lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.
Segundo: Declara que el penado EMERSON JHON HERRERA, cumplirá la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad en fecha 24 de octubre de 2006, a las cuatro de la mañana (4:00 A.M.....