Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem, produciéndose en consecuencia, los efectos indicados en el artículo 271 ibidem.
Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los Siete (07) días del mes de Agosto del año 2.006. Años 196° y 147°.
LA JUEZ TITULAR
Dra. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR
VERHZAID MONTERO MARTINEZ
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR
VERHZAID MONTERO MARTINEZ
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