Mediante sentencia interlocutoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de corregir el error involuntario no imputable a las partes y llevar el orden correcto de las actuaciones procesales en resguardo a los principios constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, se repuso la presente causa al estado de notificar a la parte actora de la cuenta presentada por la Depositaria Judicial.-