Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio XIV, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley; y con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, dicta Medida de Colocación Familiar Provisional a favor de las niñas XXXX, en el hogar de los ciudadanos RJPS y MVSdP, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.531.249 y V-7.810.499, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena el EGRESO de las niñas, supra identificadas de la Entidad de Atención "Maria Goretti" ASOPROHOGAR. Líbrese oficio a la referida Entidad, a los fines de informar lo conducente. De igual manera, se acuerda un régimen de visitas a favo.....