SEGUNDO: Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN) sigue el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), contra los ciudadanos RAFAEL EDUARDO LOSADA BATISTA y RAMON ANTONIO LOSADA BATISTA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barinas, Estado Barinas, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.261.750 y 3.841.899, respectivamente, en el expediente N° 92-1494, de la nomenclatura particular de este Juzgado, y así se decide.
Asimismo, se ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en fecha 30 de noviembre de 1993. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Ju.....