Habiendo constatado que la causa ha estado paralizada desde el día 16 de enero de 2007, fecha en la cual el Tribunal se pronunció respecto a la admisión, sin que hasta el momento se haya realizado actuación alguna de desarrollo del proceso; resulta forzoso para quien decide declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia; y así se declara.
Conforme a lo expuesto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado de pleno derecho la perención y, en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, lo cual declara este Juzgado Primero de Municipio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.