De consiguiente, por las mismas razones expuestas en el auto del 19 de julio de 2006 y las aquí indicadas, este juzgador niega la homologación al acto de auto composición procesal que antecede.
Por el carácter de esta interlocutoria, notifíquese a las partes para que puedan interponer los recursos de ley.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.