declara IMPROCEDENTE la petición formulada el día 20.06.2005, por la ciudadana Ana Devora Sánchez Cegarra, relativa al cumplimiento íntegro del convenimiento efectuado en fecha 05.02.2002, y homologado por este Tribunal mediante auto dictado el día 11.03.2002, a tenor de lo dispuesto en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se concede a la parte demandada un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación de las partes, para que cumpla voluntariamente con el pago de la cantidad de un millón ochocientos ochenta mil seiscientos siete bolívares (Bs. 1.880.607,oo), conforme a lo pautado en el artículo 524 ejúsdem