PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados BERNARDO BENTATA y JOSE RAMON VARELA VARELA, apoderados judiciales de las sociedades mercantiles ALMAR- INATLAN CONTAINERS DE VENEZUELA, C.A., E INATLAN MARITIME SERVICES, C.A.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 07 de junio de 2007, dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas.
TERCERO: Se le indica al Juez del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas que se encuentran llenos los extremos requeridos del artículo 585 de Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el primer parágrafo del artículo 588 ejusdem, para el decreto de la medida cautelar innominada solicitada por la parte actora.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias, de conformidad con lo establecido en el artíc.....